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Fallos: 307:835 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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11 de octubre de 1979, en el cual, a más de disponer el depósitc y guarda de los bonos, se autorizaba la conversión del monto y sus rentas en moneda nacional. Esa decisión fue tomada con la sola firma del citado magistrado y mediante un acto de disposición sobre bienes cuya propiedad la actora conservaba. El 10 de setiembre de 1982 —agrega sobre el particularÁ— un nuevo oficio desautorizó esa medida, lo que indicaría la advertencia del error cometido.

La "inconsulta e infundada conversión", como la califica, impidió al tribunal restituir los títulos depositados y le ha ocasionado un perjuicio evidente, resultado del acto del doctor Aronna "irregular e ilíci10" (ver fs. 25 in fine).

Hace referencia a las características de los títulos de marras y a la naturaleza jurídica de su depósito bancario y reitera luego que la resolución que ordenó la conversión es "un acto ilícito" (arts. 1066, 1067, 1068. 1069 y concs., del Código Civil) y constituye "específicamente un ejercicio irregular de las funciones legales por parte del magistrado" (art. 1112, Código Civil) con todos los efectos que ello supone desde el punto de vista de la responsabilidad extracontractual (fs.

30). También alude a las reglas del depósito y de allí extrae la conclusión de que se trata de un caso singular en el que coexiste aquélla con otra de origen contractual.

Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia, en especial, fallos de esta Corte que han reconocido la responsabilidad del Estado por los actos de sus funcionarios.

1) A fs. 91/95 la Provincia de Buenos Aires se presenta y opone las defensas de prescripción, cosa juzgada litisdependencia, incompetencia y falta de acción. Funda la primera en el art. 4037 del Código Civil y jurisprudencia del Tribunal y sostienc que habida cuenta de que el reclamo de la parte actora encuentra sustento cn la presunta comisión de un hecho ilícito por parte de un juez de la provincia, es evidente que tuvo conocimiento de tal circunstancia a partir del libramiento «el oficio ordenado por el magistrado, lo que ocurrió a más tardar "cuando pidió testimonio del mismo a tenor del escrito que en fotocopia acompaño, titulado solicito formación del incidente, el cual obra a fs.

759 de los autos: "Núñez, Tito Mario y otros c/Hotclera Río de la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-835

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