haber precisado el tribunal —con fundamentos no revisables por esta Corte— que
157. Los agravios del recurrente, referidos al momento a partir del cual el a quo consideró que debía computarse el plazo de la prescripción, sólo remiten al análisis de cuestiones de naturaleza no federal que han sido resueltas en el deciorio impugnado con apoyo en razones suficientes de ese carácter las cuales, más allá de su acierto o error. impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido: p. 1617.
198. Lo «tinente 4 si debe 0 no actualizarse el monto de la cobertura en el contrato de seguro implica un problema de derecho común que es propio de los jueces de La cansa y que, como regla, no puede reverse en la instancia estraordinaría, máxime sí la sentencia cuenta con fundamentos de ese carácier que bastan para susentarla como «cto turivdiccional: p. 1644, 159. El ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sancio nes dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscita cuestiones que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 1669 160. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el pedido de adopción plena intentado en junio de 1980 por quienes ejercieron la guarda de una menor desde los tres meses. Ello así, pues la deción —además de considerar la situación de ambos grupos familiares— analizo que la madre no se había desvinculado voluntariamente de su hija, sino que se vio forzada por la situación a la que estuvo sometida —ya que fue detenida y puesta a disposición del Poder Ejecutivo entre los años 1976 y 1979— y el agravio referido a que no se habría contemplado el interés de la menor (art.
10, inc. de, de la tey 19.134) remite al análisis de un tema propio de los jueces de la causa, dada su naturaleza de hecho y derecho común v ajena, por ende.
al remedio intentado, sín que autorice la tacha de arbitrariedad la mera discrepancia de los apelantes con la interpretación dada por el a quo a tal materia:
p. 1696. :
161. Lo atinente al monto de la reparación por daños y perjuicios remite al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común que. como principio.
son ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48: p. 1697.
162. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazo el reclamo basado en el pago de salarios por estabilidad gremial fundándose en la falta de notificación de la prórroga de su mandato. Ello así, pues los agravios del apelante —atinentes a que el litigio debió resolverse de ucuerdo a lo dispuesto en el art. $2, de la ley 20,615 y no a lo establecido en el a:1. 52 de La les 22.108— remite a la interpretación y aplicación intemporal de las leyes de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia de excepción: p. 1699.
16. Lo atinente + las normas vinculadas a las asociaciones profesionales de trabajadores remite a cuestiones de derecho no federal, extrañas a la vía del ari. 4 ue hacer 48: p. 1699, 164. Los agravios del apelante contra la sentencia que hizo esensiva la condena a la codemandada remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho :0 mun, matería propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2446
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