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Fallos: 300:615 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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por S.A.D.A.LC. antes de la vigencia de la ley 17.648, omitiendo el análisis de la defensa sine actione agit que la demandada reiteró al contestar los agravios de su contraria, oportunidad que se muestra adecuada a las circunstancias del caso, ya que no era exigible a aquélla que impugnara la sentencia que no le causaba agravio, por haberse rechazado la demanda en virtud de razones ajenas a la mentada defensa, cuyo análisis pudo influir en el resultado del proceso (') JULIO JESUS GUERRA v. S.A. SAGAZZOLA C.LF.LC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario que se funda en no haberse pronunciado el a quo acerca de que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya que la admisión en la sentencia de las pretensiones de esta parte importa una decisión implícita favorable a la suficiencia de su expresión de agravios y ello obsta al progreso de la tacha de arbitrariedad (=),
HERVE JUAN PEDRO ARIEU
INTERVENCION FEDERAL.
Si bien los interventores federales no son funcionarios de las provincias, sustituyen a la autoridad local y proveen al gobierno de ellas, ejerciendo las facultades que la Constitución Nacional, la Provincial y las leyes respectivas les reconocen. Este criterio fue extendido a los gobernadores ') 8 de junio. Fallos: 247:111 ; 253:463 ; 256:434 ; 276:261 . Causa "Canepa, Atilio y otra c/Madanes, Víctor —suce.—" del 4 de abril de 1978.

2) 8 de junio. Causa: "Gonzilez, Alfredo c/Estado Nacional", del 28 de abril de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-615

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