«l. Ter When y Cía. en autos con Don Juan P. «Ine, sobre tercería de dominio. Recurso de hecho.
Sumario: 1 Las cuestiones de derecho común 4 las resoluciones fundadas en disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos, son ajenas al recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, no bastando para !+ procedencia del mismo la simple invocación de cláusulas constitucionales, si no media una relación directa entre las cláusulas que se dicen desconocidas y las cuestiones planteadas en la causa.
2" La clátsula del artículo 14 de la Constitución sobre libertad del trabajo, se refiere a la libertad de trabajar y ejercer industrias o profesiones sin otras limitaciones que das que fijan las leyes que reglamentan su ejercicio, y no, al embargo de bienes que puedan ser instrumentos de trabajo, según los califica el apelante.
3" La resolución judicial que ordena el enbargo de bies nes no reviste el carácter de sentencia definitiva indispensable para la procedencia del recurso extraordinario del articulo 1.4 de la ley 48.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 3 de 192: —° Vistos en el Acuerdo: Y Considerando:
Que de la propia exposición del recurrente resulta que el litigio ha versado sobre cuestiones de derecho común, y las resoluciones recaidas han sido interpretando w aplicando dispo
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:263
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