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Fallos: 295:405 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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es propio de su decisión, por tratarse de temas de hecho, prueba y de derecho común. Por ende, la consideración de los agravios sobre tales cuestiones es estraña, como principio, a la vía del recurso extraordinario (°).

S.A. SUINTIL L y C. v. THE DINNERS CLUB Inc.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

No es revisable en instancia extraordinaria la forma en que los jueces de la causa analizaron aspectos de hecho a fin de pronunciarse sobre la confundibilidad de las marcas en cuestión (°).

ANTONIO PANELLI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que revoca el sobreseimiento definitivo dictado en la causa, con la consecuencia de que debe proseguir el sumario criminal, no es la sentencia final a que se refiere el art, 14 de la ley 48. Ello es especialmente así cuando el pronunciamiento apelado tiene sustento bastante en la apreciación de los hechos y pruebas del proceso y en la fundada interpretación de normas de derecho común para declarar que, como consecuencia de lo dispuesto em la Jey 20.509, no ha perdido vigor la norma del art. 175bis del Código Penal (ley 18,930) (°).

+) Fallos: 280:210 ; 207:114 : 268:38 .

:) 27 de julio. Fallos: 246:208 ; 248:222 , 577 y 819; 240:150 . 195, 200 y 539; 271:401 ; 274:440 ; 280:373 .

2) 27 de julio. Fallos: 274:440 ; 276:130 ; causas "Iglesias" del 96-75 y "Capusso" del 8-6-76.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-405

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