A mi parecer, dicho agravio no es procedente, pues el tribunal a quo ha declarado la existencia de concurso ideal entre dicho delito y el de robo calificado por el uso de armas, estableciendo así que se trata del único hecho que fuera objeto del debate, cuya distinta calificación no es susceptible de producir menoscabo a la garantía aludida (doctrina de Fallos: 280:135 , sus citas y otros).
En cambio, pienso que el punto relativo a la agravación por la alzada de la pena impuesta en primera instancia sin mediar recurso acusatorio —si se admite que la referencia a la reformatio in pejus que se formula en el último párrafo del recurso extraordinario se refiere a dicho tema y permite tener por cumplidos los recaudos de fundamentación que exige la doctrina del Tribunal, constituye cuestión federal bastante para ser examinada en esta instancia (Fallos: 247:447 ; 288:45 y 274:283 , entre muchos otros). Buenos Aires, 19 de abril de 1976. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Luis Alberto Arzac en la causa Ferraro, Vicente y otros s/robo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, como lo señala el dictamen del Sr. Procurador General (fs.
28), en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso interpuesto a fs. 294/296 debió ser concedido.
Por ello, se declara procedente el recurso denegado a Es. 299.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
Que, si bien es jurisprudencia de esta Corte que la distinta calificación de los hechos delictuosos no compromete la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 280:135 y sus citas) ello es así a condición de que el resultado no sea la agravación de la pena impuesta cuando, como ocurre en el caso, no ha mediado recurso fiscal acusatorio conf. Es. 249/254, fs. 255 y fs. 266). Pues, en tales condiciones, el aumento de la pena, cuando sólo existió recurso de la defensa tendicite a
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:401
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