Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:50 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

50 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
ROBERTO JOSE MILLAN v. BEATRIZ PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Interpretación de nomas y actos comunes.

La sentencia de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabujo que decide la invalidez de los recibos extendidos por el actor según las prescripciones del decreto-ley 18.598/70 y, como comecuencia de ello, condena a la demandada al pago de los mbros reclamados al accionar, resuelve cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza, a la apelación del art. 14 de la ley 48 (1)
NACION ARGENTINA v. E G ETCHEVARNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no jederales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recuro, No procede el recurso extraordinario por arbitrariedad, fundado em la privación del derecho de defensa que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Añes interpone en la causa que el Fisco Nacional sígue contra un particular por reivindicación de terrenos cedidos a aquélla con posterioridad a la iniciación del juicio en cuestión, puesto que la defensa de los derechos de la cesionaria se encontró cubierta por la actuación del Estado Nacional ceden te. quien, además, estando el dominio de los terrenos judicialmente contro vertido, asumió ante ella la responsabilidad de una decisión judicial que le fuera adversa (Conjueces).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Fisco Nacional c/Etchevarne, E. G", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que interpuesto por la Municipalidad de la Capital recurso de queja por habérsele denegado el extraordinario que dedujo contra la sentencia 1) 3 de octubre. Fallos: 206:210 , 267:114 ; 268:35 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos