IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industrs, profesiones, ete.
Acreditado en la causa que la sociedad importadora constituye un conjunto económico con la extranjera exportadora —propietaria cas" exclusiva del capital de la primera—. aplicando el principio de que debe prevalecer la verad objetiva por encima del vitualismo formal cabe concluir que los pagos o acreditaciones de la entidad local en favor de la exportadora del exterior, en cuanto exceden al "precio" o valor de costo en cabeza del exportador, no constituyen intereses sino remesas de utilidades de fuente argentina y son imponibles, IMPUESTO: Principios generales Aunque nada obsta a la aplicación positiva de La teoría del conjunto económico o de sus equivalentes —va que no se trata de instítulos que funcionen unilateralmente en favor exclusivo de uno de los sujetos de La relación tríbutaría— tal aplicación requiere la total ponderación de la conducta del reclamante a fin de descartar todo reproche que descalificaría la rectitud 0 buena fe exigibles No se encuentra ex estas condiciones la sociedad local que pretende colocarse en La no.mal situación de un comprador que importa al país mercadería extranjera callando la evidencia del conjunto económico que integra con la sociedad exportadora constituida en el esteríor: a lo que se mgvega la ausencia de acreditación de la conducta fiscal frente a otros tributos, todo lo cual importa no csmplir con el deber de buena fe,
SOCIEDAD
Las sociedades comerciales que integran un conjunto económico transnacional y que funcionan al mismo tiempo rn varios países unidas por el lazo vertical de control, están sometidas a las leves y jurisdicciones nacionales del lugar de su radicación, Este principio está consagrado, en la República Arsentia, por los arts. 100 de la Constitución Nacional y 39 y 14 del Código Civil
REPETICION DE IMPUESTOS.
La sepetición de impuesos pagados en exceso requiere la prueba del empobrecimiento del actor. El hecho de que se trate de impuestos Namados dí.
rectos no autoriza a presumir si no traslación a los precios, máxime tratándos de la industría de fabricación de automotores,
REPETICIÓN DE IMPUESTOS
La circunstancia de que el actor sea un agente de retención no lo exime de prohar el empolvecimiento por el pago del impuesto que intenta repetir, toda wz que tales responsables por deuda ajena son codendores solidarios con el contribuyente,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:334
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