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Fallos: 258:281 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DIEGO ORTIZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde ala justicia nacional en lo eviminal de in-trueción decidir una publicación periodística, realizada en la Capital Federal, y que contiene noticias sobre sumarios eriminales en que las vietimas son menores, consti tuye o no delito, Ello, sin perjuicio de que al Juez de Menores de Junin, Provincia de Buenos Aires, conozea de las posibles intraceiones que e pri HMicación pueda significar al art. 23 de la ley tocho 1" 3861, DicTaMEN DEL ProceraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

De los hechos a los cuales se refiere la presente eatisa, sólo la publicación que corre a fs. 1 ha sido realizada en esta ciudad, pero publicaciones de esa índole no son incriminadas como constitativas de delito de acción pública por ninguna ley nacional, ni lo contrario se sostiene en autos.

En consecuencia, la cuestión a resolver es si las preseripciones de la ley 4864 de la Provincia de Buenos Aires son aplicables al caso, pero ello, como es natural, sólo puede ser decidido por los tribunales de dicho estado.

La contienda debe pues ser dirimida, en mi opinión, declarando competente para entender en la causa al señor Juez de Menores de Junín. Buenos Aires, 20 de marzo de 1964. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1964.

Autos y vistos; considerando:

Que no se cuestiona en estos antos que la publicación de fs. 1 se ha realizado en la Capital Federal. Es, en consecuencia, el Sr. Juez de Instrucción de esta Ciudad el que debe decidir, dictando la resolución que corresponda, si el hecho consistente en haber efectuado tal publicación constituye o no delito. Ello, sin perjuicio de que los sucesos ocurridos en jurisdicción provincial, en caso de importar infracción a normas legales, sean investigados y juzgados por el Juez de Junín, Por ello, habiendo 'dietaminado el Sr. Procurador General substituto, se decide que la enusa debe volver al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a los fines de lo expresado en los considerandos. Remítansele los autos y hágase saber en la

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-258/pagina-281

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