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Fallos: 245:505 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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S. A. COMPAÑIA SWIFT vr LA PLATA v. INSTITUTO NACIONAL
nm PREVISION SOCIAL
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES AFI-
NES Y CIVILES: Personas comprendidas.

Establecido por el tribunal a quo, de manera irrevisible en la instancia extraordinaria, que existe, por una parte, subordinación de los obreros y, por otra, dirección y vigilaneia de la empresa frigorífien recurrente, respeeto del personal de "ehangadores" o peones ocupados transitoriamente por la última, es incuestionable la inclusión de tales trabajadores dentro del régimen jubilatorio establecido en el deereto-ey 31.665/44, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de ese cuerpo legal. La falta de continuidad de la reiación jurídica (contratación discontinua, accidental o transitoria) no tiene significación alguna ante lo que preceptúa el art. 7", in fine, de dicho deeretoley. En consecuencia, corresponde confirmar el fallo que condena a la empresa a cumplir la obligación establecida en el art. 65 del decreto-ley aludido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

Si las actuaciones fueron promovidas, esencialmente, con el propósito de «que quedara establecida la existencia o inexistencia de obligación de la empresa respecto de xu personal de ehangadores frente al réximen jubilatorio con arreglo al art. 111 del deereto-ley 1:,937/46, equivalente al art. 82 del decreto-lev 31.065/44, ln decisión aceren de la mera calificación de los vervicios de la que resulte cuál es la Caja que, más adelante, otorgará el heneficio respectivo, no lesiona derecho alguno netual de la compañía actora.


DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE LEGIMLACIÓN E INTERPRETACIÓN
Adoptado como resolución por el Directorio del Mustituto Nacional de Previsión Social Señores miembros de la Junta:

La Cía, Swift de La Plata $. A., se presenta en estas netuaciones solicitando se le aclare la situación frente a la Sección, del personal de changadores o peones que prestan servicios en los mereados de Taciends de Liniers o Avellaneda, orupados en tareas accidentales relativas al movimiento de ganado, Manifiesta la sociedad recurrente que nunca ha considerado a esos echangadores dependientes «nyos, atento que son trabajadores autónomos o independientes, pudiendo conviderárelos como contratistas de mano de obra; asimiemo hace notar que falta en la relación de los mismos con la sociedad, los elementos típicos de un verdadero contrato de trabajo, continuidad y permanencia.

En la Inspección efectuada a la firma en enestión, el inspector netuante constató que euando la cantidad de trabajo a realizar para el movimiento de ganado excede a las posibilidades normales del personal permanente que el frigo rífico dispone, recurre al empleo de "changadores" que se ofrecen pari esas labores extraordinarias: los mismos mediante una remuneración por horas o por realización completa de determinado trabajo ejerutan las operaciones deseriptas por cuenta del empleador, finalizados las euales vuelven a ofrecerse indistintamente a otros frigoríficos; añade que la diferencia entre el personal permanente que realiza todos los días las tarcas de movimiento de ganado y el ocasional

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-505

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