ta, porque se la hace derivar de la errónea interpretación dada en la sentencia a leyes de derecho común, la admisión del recurso extraordinario es improcedente, de acuerdo con la reiterada e invariable jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 124:51 ; 125:292 : 169:
62; 190:368 y otros).
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la presente queja.
Arrmevo Oncaz — MAstEL J.
Ancañarís — Cantos Hernena — Bexsamís ViLLecas BASAvit.BAso.
AMERICA ALESSIO DE GRECCO Y OTROS y. S. R. L.
EMPRESA CONSTRUCTORA GRECCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.
Dictada sentencia definitiva en una causa, con preseindeneia de lo dispuesto en el art. 27, 2da. parte, de la ley 13.998, acerca del voto individual de los jueces que la suscriben, el recurso extraordinario fundado en el des conocimiento de dicha garantía debe deducirse respecto de la sentencia así expedida.
En consecuencia, no procede dicho recurso si ha sido interpuesto contra la resolución que desestimó la nulidad de la sentencia, tramitada por vía de aclaratoria, pues la circunstancia de- intentar un procedimiento previo que la ley no exige para la procedencia del recurso extrabrdinario, no suspende, durante su tramitación, el término para deducir el remedio federal, que pudo y debió interponerse contra la sentencia definitiva causante del agravio invocado.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:313
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