ARTICULO 301 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 301 .-RECURSO DE REVISION



    ARTICULO 301 .- recurso de revisión se sustanciará con arreglo a lo establecido por los artí­culos 290, 291 y 293, en todo aquello que no se contraponga con lo normado en los artí­culos 298, 299 y 300.



    (Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)

    Ver articulos: [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] 301 [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
    -
    >>
    CAPITULO IV - RECURSOS
    - >

    SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
    - Recurso de Casación.
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] 301 [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] [ Art. 304 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...