ARTICULO 302 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 302 .-CONVOCATORIA A TRIBUNAL PLENARIO



    ARTICULO 302 .-(Artí­culo derogado por art. 12 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4743

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
    -
    >>
    CAPITULO IV - RECURSOS
    - >

    SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
    - Recurso de Casación.
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