ARTICULO 298 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 298 .-RECURSO DE REVISION



    ARTICULO 298 .- recurso de revisión se deberá interponer por escrito, fundado con arreglo a las causales previstas en el artí­culo 297, ante la Cámara de Casación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30) dí­as contados desde el momento en que se tuvo conocimiento del hecho o desde que se conoció el fallo posterior irrevocable.



    En ningún caso se admitirá el recurso pasados tres (3) años desde la fecha de la sentencia definitiva.



    En los casos previstos en el artí­culo 297 deberá acompañarse copia de la sentencia pertinente.



    (Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)

    Ver articulos: [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] 298 [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 339 - Página 198

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
    - Recurso de Casación.
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