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Art. 818 .- - Cuando la persona interesada, o el Ministerio Pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquélla, a quien deba otorgarla y al representante del Ministerio Pupilar, a una
audiencia que tendra lugar dentro de tercero día y en la que se recibirá luda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar enjuicio, se le nombrará tutor especial.
En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.
CONCORDANCIAS; CPN. art. 780; Cat.. art 780: Chaco, art. 783; Chubut, art. 783; Córd.. art. 408; ERíos. art. 809; Form., art 815; LPampa, art. 773; LRioja. art. 430; Mis., art 780; Neuq.. art. 780; RNegro. art. 780; SJuan, art 771: SLuis, art. 807; SCruz, art. 764; SdelEsiero, art. 799; TdelFuego. an. 755.
§ 1. Diversos supuestos. - El procedimiento que consagra la norma es de aplicación ante diversas situaciones, tales como emancipación por habilitación de edad del menor bajo tutela (art. 131, párr. 3o, Cód. Civil); autorización para disponer de los bienes adquiridos a título gratuito por el emancipado (art. 135, Cód. Civil); autorización al menor para comparecer en juicio (art. 281, Cód. Civil), o para accionar en juicio civil contra un tercero ante la negativa de los padres de uno de ellos para conferir la autorización respectiva (art. 282, Cód. Civil), o para demandar a los padres por intereses propios (art. 285, Cód. Civil); autorización a los padres para enajenar bienes de los hijos (art. 297, Cód. Civil), o a los tutores para actos de disposición de los bienes de sus pupilos (arts. 434, 435, 437, 438 y 443, Cód. Civil).
Cabe recordar que el menor adulto no precisa autorización de sus padres para estar en juicio cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer hijos ni para testar, conforme lo dispone el art. 286 del Cód. Civil.
§ 2. Procedimiento. - Se requiere la citación a los interesados y la del Ministerio Pupilar (art. 59. Cód. Civil).
§ 3. Competencia. - Corresponde al juez en lo civil del domicilio del menor, aunque se tratare de autorización para litigar ante otro juez.
Ver articulos: [ Art. 815 ] [ Art. 816 ] [ Art. 817 ] 818 [ Art. 819 ] [ Art. 820 ] [ Art. 821 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VII
- Procesos Voluntarios Y Disposiciones Transitorias
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Título I
- Procesos Voluntarios
>>
Capítulo IV
- AutorizaciÓn Para Comparecer En Juicio Y Ejercer Actos JurÍdicos
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También puedes ver: Art.818 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda