Art. 820 Reconocimiento De Mercaderías. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 820 .- - Cuando


    el comprador se resistiese a recibir las mercaderí­as compradas, sosteniendo que su calidad no es la estipulada, el juez decretará, sin otra sustanciación, a solicitud del vendedor o de aquél, su reconocimiento por uno o tres peritos, según el caso, que designará de oficio. Para el acto de reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las protestas escritas que considere pertinen­tes, citará a la otra parte, si se encontrare en el lugar, o al defensor de ausentes, en su caso, con habilitación de dí­a y hora.


    Igual procedimiento se seguirá siempre que la persona que deba entregar o recibir mercaderí­as, quisiera hacer constar su calidad o el estado en que se encontraren.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 782; Cat., art. 782; Chaco, art. 785; Chubut, art. 785; Córd.. art. 408; ERí­os, art. 811; Form., art. 817; LPampa, art. 775; Mis., art. 782; Neuq.. art. 782; RNegro, art. 782; Salta, art. 818; SJuan. art. 773; SLuis, art 809; SCruz, art. 766; SdelEstero art. 801; TdelFucgo, art. 757.



    § 1. Aplicación. - El precepto es aplicable a los supuestos del art. 1338 del Cód. Civil, que autoriza al vendedor a pedir el pago del pre­cio de a cosa vendica acreditando que es de la calidad contratada, y del art 456 del Cód. de Comerncio, que niega al comprador la posibilidad de rehusarse a recibír la mercadería contratada cuando ésta fuera conforme a las muestras o calidad prefijada en el contrato.

    Asimismo, la norma autoriza al que deba entregar o recibir merca­derías y desee hacer constar su calidad o estado.

    § 2. Dictamen pericial. - Es el medio de prueba previsto y a cumplirse en el acto de reconocimiento, siendo facultad del magistrado la designación de uno o tres peritos, según las circunstancias del caso.
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