Art. 819 Trámite. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 819 .- - El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sus-tanciación, con la sola presentación del contrato, decretándose las medidas necesarias si correspondiere. El juez


    podra requerir el cumplimiento de los recaudos necesarios para establecer la vigencia de aquél. La resolución será irrecurrible.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 781; Cat . árt, 781; Chaco, art. 784; Chubut. art. 784; Córd.. art 408, ERios art. 810; Form.. art. 816; LPampa, art. 774; Mis., art. 781; Neuq.. art. 781., RNegro. art. 781; Salta, art. 817; SJuan. art. 772; SLuis, art. 808; SCruz.. art. 765; SdelEstero. art. 800; TdelFuego, art. 756.



    § 1 Obligación de exhibir los libros sociales. - Surge de lo dis­puesto por el art. 1696 del Cód. Civil y por el art. 55 de la ley 19.550. Ante la negativa, al interesado le bastará con acreditar el hecho y su caracter de socio mediante la presentación del contrato. Sin que sea menester suslanciación. el juez dispondrá las medidas necesarias, tales como allanamiento de lugares y secuestro de libros, si el requerido no cumplirse la intimación de poner los libros a disposición.
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    Tí­tulo I
    - Procesos Voluntarios
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    Capí­tulo V
    - Examen De Los Libros Por El Socio
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