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Art. 816 .- -La
segunda copia de una escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hubiesen participado en aquélla, o del Ministerio Público en su defecto.
Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.
La segunda copia se expedirá previo certificado del Registro de la Propiedad Inmueble, acerca de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.
CONCORDANCIAS CPN. art 778; Cat., art 778; Chaco, art. 781: Chubut. art 781: Córd.. arts. 408. 873 y 875; Corr., art. 559; ERíos. art. 807; Form., art. 813; LPampa, art. 771; Mis., art. 778; Neuq.. art. 778: RNcgro. art. 778. Salta, art. 815; SJuan, art. 769; SLuis, art. 805; SCruz., art. 762; SFe. art 680; SdelEstero. art. 797; TdelFuego, art. 753; Tuc, art 610.
§ 1. Segunda copia. - En el supuesto de pérdida de copia de la escritura, el escribano deberá dar otras siempre que se le pidieren, excepto que alguna de las partes se hubiere obligado a dar o hacer alguna cosa en la escritura (art. 1007, Cód. Civil). La autorización judicial se requerirá entonces cuando la obligación contenida estuviera pendiente de cumplimiento.
§ 2. Competencia. Según el art. 40, inc. 1. a, de la ley 9020, norma orgánica del notariado en el ámbito provincial, el juez notarial tiene competencia exclusiva para conocer en las actuaciones por expedición de segundas copias de las escrituras públicas con arreglo a lo dispuesto en el art. 1007 del Cód. Civil. Así lo tiene decidido la casación.
que ha considerado dicha norma como modificatoria del inc 9 del art. 58 y arts 816 y 817 del CPBA (SCBA 24/10/78, ac. 27.489)
§ 3 Procedimiento. Se requiere la citación previa a los intervi- nientes, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1008 del Cód. Civil. En ausencia de aquéllos, se citará al Ministerio Público.
Es en oportunidad de la citación, cuando el interesado podrá deducir oposición fundada, en cuyo caso se seguirá el trámite del juicio sumarisimo (art. 496).
Como requisito previo a la expedición de copia, se debe agregar certificación del Registro de la Propiedad.
Cabe agregar que la copia así obtenida, hace plena fe como la escritura matriz (art. 1010, Cód Civil).
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Libro VII
- Procesos Voluntarios Y Disposiciones Transitorias
>>
Título I
- Procesos Voluntarios
>>
Capítulo III
- Copia Y RenovaciÓn De TÍtulos
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También puedes ver: Art.816 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda