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Art. 815 .- - Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 777; Cat., art. 777; Chaco, art. 780; Chubut. art. 777; Córd., arts. 848 a
852; ERíos. art. 806; Form., art. 812; LPampa, art. 770; LRioja. arts. 427
y 128, Mis art 777, Neuq art. 777; RNegro, art. 777, Salta, art, 810; ; SJuan. art. 768; SLuis, art. 804, SCruz, art. 761, SFe, art. 687, SdelEstero art 796; TdelFuego. art. 752.
§ 1. Discernimiento. Mediante acto de la jurisdicción, el tutor o curador quedarán investidos del cargo. De la designación y aceptación se extenderá acta, la cual será inscripta en el Registro de Incapaces como recaudo de publicidad. La prueba deberá ser ofrecida en el escrito inicial, y producida en el transcurso de la audiencia prevista por el precepto.
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Libro VII
- Procesos Voluntarios Y Disposiciones Transitorias
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Título I
- Procesos Voluntarios
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Capítulo II
- Tutela. CÚratela
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También puedes ver: Art.815 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda