Art. 815 Acta. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 815 .- - Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 777; Cat., art. 777; Chaco, art. 780; Chubut. art. 777; Córd., arts. 848 a


    852; ERí­os. art. 806; Form., art. 812; LPampa, art. 770; LRioja. arts. 427


    y 128, Mis art 777, Neuq art. 777; RNegro, art. 777, Salta, art, 810; ; SJuan. art. 768; SLuis, art. 804, SCruz, art. 761, SFe, art. 687, SdelEstero art 796; TdelFuego. art. 752.



    § 1. Discernimiento. Mediante acto de la jurisdicción, el tutor o curador quedarán investidos del cargo. De la designación y aceptación se extenderá acta, la cual será inscripta en el Registro de Incapaces como recaudo de publicidad. La prueba deberá ser ofrecida en el escrito inicial, y producida en el transcurso de la audiencia prevista por el precepto.
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