- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 77 .- - La condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los
que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación.
Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo principal.
No serán objeto de reintegro los gastos superfluos o inútiles.
Si los gastos fuesen excesivos, el juez podrá reducirlos prudencialmente.
Concordancias: CPN, art. 77; Cat., art, 77; Chaco, art. 77; Chubut, art. 77; Córd., art. 136, ERíos, art. 74; Form., art. 77; Jujuy, arts. 100 y 101; LPampa, art. 78; LRioja, art. 163, Mis., art. 77; Neuq., art. 77; RNegro, art. 77; Salta, art. 77; SJuan, art. 83; SLuis, art. 77; SCruz, art. 77; SdelEstero, art. 77; TdelFuego, art. 87.
§ 1. Gastos comprendidos. - La condena en costas comprende todos los gustos que el litigante se vio precisado a realizar para obtener el reconocimiento de su derecho, debiendo incluirse los devengados durante la sustanciación del juicio y también los anteriores que hubieran sido necesarios para promoverlo o evitarlo (CCivCom SIsidro, Sala II, 5/10/ 93, LLBA, 1993-368).
a) Un atención a lo expuesto, los desembolsos inherentes a los informes y comunicaciones extrajudiciales que el actor realice antes de instaurar la demanda, en principio configuran gastos destinados a evitar el pleito y comprendidos en la genérica condena en costas aplicada al demandado, que deberán ser incluidos en la liquidación de daños causídicos que se practique en la etapa de ejecución de la sentencia que se dicte (CCivCom Azul, 18/6/96, LLBA, 1996-1004).
b) Quedan comprendidos no sólo los honorarios de los letrados y peritos intervinientes, así como la tasa judicial, sino también los gastos determinados por la exigencia inmediata de la tramitación, entre otros, los sellados percibidos por el Registro de la Propiedad a fin de expedir informes, los gastos de traslado que perciban los alguaciles de la Justicia de Paz al diligenciar notificaciones y mandamientos (ac. 1814/78, art. 85), comunicaciones cablegráficas o documentadas cursadas como intimación previa o actuaciones notariales.
§ 2. Reintegro de gastos por diligenciamiento de oficios. - En general, no procede si los trámites se cumplieron en la misma ciudad donde está radicada la causa, por considerarse encuadrados en la labor propia del profesional y, por lo tanto, comprendidos en la regulación de honorarios. Con respecto a diligencias que obliguen al letrado a realizar viajes, se estima procedente el reintegro, pues no se puede pretender que el profesional se ocupe personalmente de esa actividad, que incidi-
ria negativamente en la buena atención de los pleitos, vale decir su función especifica.
§ 3. Gastos superfluos. Se consideran tales: a) aquellos de los que se hubiese podido prescindir sin poner en peligro el éxito del juicio, como los realizados por el profesional en su exclusivo beneficio, o para simple comodidad de la defensa, y b) los que resulten de actuaciones inoficiosas, o inconducentes para la solución de la causa, como ser pericias inútiles (art. 476).
En síntesis, dentro del concepto costas, deben excluirse los gastos superfluos o inútiles, así como también aquellos costos que carecen de todo respaldo documental, faltando, en consecuencia, una efectiva y necesaria acreditación de la erogación (C2aCivCom La Plata, Sala II, 3/10/96, LLBA, 1997-457).
§ 4. Costas e impuesto al valor agregado. - Este impuesto, desde el momento en que es un gasto ocasionado por el juicio, "se trastada" a quien debe asumir el pago de los honorarios (CSJN, 16/6/93, LL, 1993-D-379).
Ver articulos: [ Art. 74 ] [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] 77 [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] [ Art. 80 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3070
- Fallos: Tomo 328 - Página 3071
- Fallos: Tomo 328 - Página 4637
- Fallos: Tomo 330 - Página 3661
- Fallos: Tomo 330 - Página 3662
- Fallos: Tomo 333 - Página 1319
- Fallos: Tomo 333 - Página 1322
- Fallos: Tomo 333 - Página 1323
- Fallos: Tomo 333 - Página 1324
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo V COSTAS
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.77 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion