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Art. 721 .- Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de 3 días y a su costa.
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO IV
- Rehabilitacion Y Beneficio De Competencia
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También puedes ver: Art.721 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion