- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 721 .- Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de 3 días y a su costa.
Ver articulos: [ Art. 718 ] [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] 721 [ Art. 722 ] [ Art. 723 ] [ Art. 724 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título I
- Concurso Civil
>>
CAPÍTULO IV
- Rehabilitacion Y Beneficio De Competencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.721 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda