- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 713 .- Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación y otorgamiento de las escrituras de venta, en los casos que correspondiere, se observará lo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia del remate, previa notificación por cédula a los acreedores verificados, definitiva o provisionalmente.
Ver articulos: [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] 713 [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] [ Art. 716 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título I
- Concurso Civil
>>
CAPÍTULO III
- LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion