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Art. 713 .- Para el remate de los bienes del concurso, su aprobación y otorgamiento de las escrituras de venta, en los casos que correspondiere, se observará lo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia del remate, previa notificación por cédula a los acreedores verificados, definitiva o provisionalmente.
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Libro V
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO III
- LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
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También puedes ver: Art.713 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda