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Art. 716 .- Si los créditos no hubiesen sido pagados íntegramente, se conservarán en secretaría los libros y documentación unidos al expediente, hasta el vencimiento de los plazos previstos en la ley 11.077, según los casos.
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO III
- LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
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También puedes ver: Art.716 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion