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Art. 716 .- Si los créditos no hubiesen sido pagados íntegramente, se conservarán en secretaría los libros y documentación unidos al expediente, hasta el vencimiento de los plazos previstos en la ley 11.077, según los casos.
Ver articulos: [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] 716 [ Art. 717 ] [ Art. 718 ] [ Art. 719 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO III
- LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
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También puedes ver: Art.716 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda