Art. 716 Pago Parcial De Créditos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 716 .- Si los créditos no hubiesen sido pagados í­ntegramente, se conservarán en secretarí­a los libros y documentación unidos al expediente, hasta el vencimiento de los plazos previstos en la ley 11.077, según los casos.

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