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Art. 715 .- Entrega de bienes al deudor. Aprobada la cuenta del síndico, o rectificada, en su caso, se hará entrega al deudor de los bienes que hubiesen quedado, después de pagar los créditos, así como de sus libros y documentación.
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- LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
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También puedes ver: Art.715 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion