Art. 714 Adjudicación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 714 .- El remate sólo podrá evitarse si dentro del plazo de 5 dí­as de ser notificados de la providencia que lo ordena, la mayorí­a de los acreedores quirografarios se pronunciare expresamente por escrito, en contra de la venta y en favor de la adjudicación de ese bien, de varios, o de todos los bienes del deudor.


    En este caso le serán adjudicados en condominio por el valor fijado en la tasación judicialmente aprobada previo pago de las costas y de los créditos privilegiados. Los acreedores podrán ejercer la facultad de solicitar la adjudicación en cualquier estado del proceso posterior a la verificación y graduación.


    La adjudicación total importará la extinción de las deudas y surtirá los efectos de la carta de pago.

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    También puedes ver: Art.714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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