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Art. 714 .- El remate sólo podrá evitarse si dentro del plazo de 5 días de ser notificados de la providencia que lo ordena, la mayoría de los acreedores quirografarios se pronunciare expresamente por escrito, en contra de la venta y en favor de la adjudicación de ese bien, de varios, o de todos los bienes del deudor.
En este caso le serán adjudicados en condominio por el valor fijado en la tasación judicialmente aprobada previo pago de las costas y de los créditos privilegiados. Los acreedores podrán ejercer la facultad de solicitar la adjudicación en cualquier estado del proceso posterior a la verificación y graduación.
La adjudicación total importará la extinción de las deudas y surtirá los efectos de la carta de pago.
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO III
- LiquidaciÓn Y DistribuciÓn
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También puedes ver: Art.714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda