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Art. 710 .- Si el interesado en sostener la legitimidad del crédito no promoviere el incidente dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha de su verificación provisional, se producirá la caducidad del derecho que pudiere corresponderle.
Ver articulos: [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] 710 [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] [ Art. 713 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO II
- VerificaciÓn Y GraduaciÓn De Creditos
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También puedes ver: Art.710 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda