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Art. 712 .- Si las observaciones recayesen sobre la graduación, se dará traslado al interesado y al síndico, debiendo el juez resolver en la oportunidad del artículo 707°.
Ver articulos: [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] 712 [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] [ Art. 715 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO II
- VerificaciÓn Y GraduaciÓn De Creditos
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También puedes ver: Art.712 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda