- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 709 .- Los créditos admitidos por mayoría podrán ser observados por el síndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se considerarán verificados provisoriamente, lo que así se declarará en oportunidad prevista en el artículo 707°.
Ver articulos: [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] 709 [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] [ Art. 712 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título I
- Concurso Civil
>>
CAPÍTULO II
- VerificaciÓn Y GraduaciÓn De Creditos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion