Art. 709 Créditos Admitidos Por La Mayoría. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 709 .- Los créditos admitidos por mayorí­a podrán ser observados por el sí­ndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se considerarán verificados provisoriamente, lo que así­ se declarará en oportunidad prevista en el artí­culo 707°.

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