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Art. 701 .- Las reclamaciones que ese efectuaren contra la cuenta se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del síndico. Los que adujeren las mismas razones litigarán en la forma dispuesta en el artículo 54°.
Ver articulos: [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] 701 [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] [ Art. 704 ]
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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Capítulo I
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda