- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 699 .- El síndico no podrá deducir demandas en nombre del concurso sin la previa autorización judicial. El juez la concederá o denegará mediante resolución fundada.
Si algún acreedor, en contra de lo aconsejado por el síndico, pretendiere proseguir o iniciar algún juicio, se requerirá igual autorización. Si ésta le fuere denegada, podrá hacerlo a su costa, en cuyo caso tendrá prioridad en el reintegro de los gastos hasta la concurrencia de la suma con que hubiese beneficiado al concurso.
Ver articulos: [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ] 699 [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] [ Art. 702 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro V
- Procesos Universales
>>
Título I
- Concurso Civil
>>
Capítulo I
- Normas Generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.699 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda