Art. 699 Demandas En Nombre Del Concurso. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 699 .- El sí­ndico no podrá deducir demandas en nombre del concurso sin la previa autorización judicial. El juez la concederá o denegará mediante resolución fundada.


    Si algún acreedor, en contra de lo aconsejado por el sí­ndico, pretendiere proseguir o iniciar algún juicio, se requerirá igual autorización. Si ésta le fuere denegada, podrá hacerlo a su costa, en cuyo caso tendrá prioridad en el reintegro de los gastos hasta la concurrencia de la suma con que hubiese beneficiado al concurso.

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