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Art. 672 .- - La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 675; Cat., art. 675; Chaco, art 653; Chubut, art. 675; Córd.. art 749, ERios, art. 658; Form. art. 673; LPampa, art. 644; LRioja. art. 408; Mis., art 675, Neuq. art. 675; RNegro, art. 675; Salta, art. 687; SJuan, art. 667; SLuis, art 675; SCruz, art 667, SdelEstero. art. 667: TdelFuego. art. 623; Tuc. art 496.
§ 1.- El amojonamiento. Efectuado el deslinde, conforme las circunstancias del caso, procede ubicar los hitos a fin de concretar y fijar la división de los predios.
Ver articulos: [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] 672 [ Art. 673 ] [ Art. 674 ] [ Art. 675 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
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Capítulo II
- Deslinde
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También puedes ver: Art.672 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda