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Art. 669 .- - Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 672; Cat., art. 672; Chaco, art. 650; Chubut. art. 672; ERíos. art 655; Form., art. 670; LPampa, art. 641; LRioja, art. 405; Mis., art. 672; Neuq.. art. 672: RNegro, art. 672; Salta, art. 683; SJuan. art. 664; SLuis. art. 672; SCruz, art. 664; SdelEstero, art. 664; TdelFuego, art. 620; Tuc, art. 619.
§ 1. Irregularidad de la mensura. - De existir observaciones a la actuación del perito, sea en el procedimiento previo al acto, o bien frente a errores técnicos, corresponde al juez decidir aprobando, o no, la mensura.
Ver articulos: [ Art. 666 ] [ Art. 667 ] [ Art. 668 ] 669 [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
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Capítulo I
- Mensura
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También puedes ver: Art.669 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion