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Art. 671 .- - La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario.
Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas en el capítulo primero de este título, con intervención de la oficina topográfica.
Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por diez días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará, estableciendo el deslinde. Si mediare oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 674; Cat., art. 674; Chaco, art. 652; Chubut. art. 674; Córd., art. 736; ERíos, art. 657; Form., art. 672; Jujuy. art. 524; LPampa. art. 643; LRioja, art. 407; Mend.. art. 286; Mis., art. 674; Neuq., art. 674; RNegro. art. 674; Salta, arts. 684 y 686; SJuan, art. 666; SLuis, art. 674; SCruz. art. 666; SdelEstero. art. 666; TdelFuego, art. 622; Tuc. art. 488.
§ 1. Supuestos. - El artículo prevé distintas hipótesis, es decir, de existir conformidad en que se efectúe el deslinde, o bien medie oposición con la mensura.
En este último supuesto, si el accionado alega ser propietario o poseedor del terreno, el actor deberá recurrir al juicio reivindicatorio (arg. art. 2747, Cód. Civil).
Ver articulos: [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] 671 [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] [ Art. 674 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
>>
Capítulo II
- Deslinde
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También puedes ver: Art.671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda