Art. 668 Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 668 .- - Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos, el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados solicitaren.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 671; Cat.. art. 671; Chaco, art. 649; Chubut, art. 671; Córd., art 747, ERí­os. art. 654; Form., art. 669; LPampa, art. 640; LRioja, art. 404; Mis., art. 671, Neuq, art. 671; RNegro, art 671; Salta, art. 682; SJuan, art. 663; SLuis, art. 671; SCruz, art. 663; SdelEstero, art. 663; TdelFuego. art 619.



    § 1 Aprobación de la mensura. - Si el dictamen de mensura no fue observado, ni impugnado, el juez lo tendrá por aprobado. Desde el momento que la decisión no ha sido precedida por un procedimiento contencioso, no produce efectos de cosa juzgada respecto de las partes, ni de los terceros colindantes.
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    Libro IV
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    - Mensura
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