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Art. 668 .- - Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos, el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados solicitaren.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 671; Cat.. art. 671; Chaco, art. 649; Chubut, art. 671; Córd., art 747, ERíos. art. 654; Form., art. 669; LPampa, art. 640; LRioja, art. 404; Mis., art. 671, Neuq, art. 671; RNegro, art 671; Salta, art. 682; SJuan, art. 663; SLuis, art. 671; SCruz, art. 663; SdelEstero, art. 663; TdelFuego. art 619.
§ 1 Aprobación de la mensura. - Si el dictamen de mensura no fue observado, ni impugnado, el juez lo tendrá por aprobado. Desde el momento que la decisión no ha sido precedida por un procedimiento contencioso, no produce efectos de cosa juzgada respecto de las partes, ni de los terceros colindantes.
Ver articulos: [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ] 668 [ Art. 669 ] [ Art. 670 ] [ Art. 671 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO V
- Mensura Y Deslinde
>>
Capítulo I
- Mensura
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También puedes ver: Art.668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda