- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 648 .- - La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este titulo.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 651; Cat, art. 651; Chaco, art. 629; Chubut. art. 651; Córd.. art 776; Corr., art. 537; ERios, art. 634; Form., art. 649; Jujuy, art. 402; LPampa. art. 620; Mis., art. 651; Neuq.. art. 651; RNegro. art. 651; Salta, art. 662; SJuan, art 643; SLuis. art. 651; SCruz. art. 643; SFe, art. 531; SdelEstero, art. 643; Tdel Fuego. art. 599.
§ 1. Alimentos y litisexpensas. - El Código Civil reconoce el derecho del cónyuge y de los parientes a solicitar las cantidades que sean necesarias para afrontar los gastos (no los honorarios de los profesionales) de los juicios a promover por quien los reclame (arts. 231, 375 y l295, (Cód. Civil).
Atento el trámite sumario dado por el Código Procesal al juicio de alimentos, en principio, no procede la fijación de cuota para litisexpensas, pues para ello basta la imposición de costas.
Ver articulos: [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] 648 [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO III
- Alimentos Y Litisexpensas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda