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Art. 648 .- - La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este titulo.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 651; Cat, art. 651; Chaco, art. 629; Chubut. art. 651; Córd.. art 776; Corr., art. 537; ERios, art. 634; Form., art. 649; Jujuy, art. 402; LPampa. art. 620; Mis., art. 651; Neuq.. art. 651; RNegro. art. 651; Salta, art. 662; SJuan, art 643; SLuis. art. 651; SCruz. art. 643; SFe, art. 531; SdelEstero, art. 643; Tdel Fuego. art. 599.
§ 1. Alimentos y litisexpensas. - El Código Civil reconoce el derecho del cónyuge y de los parientes a solicitar las cantidades que sean necesarias para afrontar los gastos (no los honorarios de los profesionales) de los juicios a promover por quien los reclame (arts. 231, 375 y l295, (Cód. Civil).
Atento el trámite sumario dado por el Código Procesal al juicio de alimentos, en principio, no procede la fijación de cuota para litisexpensas, pues para ello basta la imposición de costas.
Ver articulos: [ Art. 645 ] [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] 648 [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO III
- Alimentos Y Litisexpensas
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También puedes ver: Art.648 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion