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Art. 645 .- - Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra substanciación se procederá al embargo y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 648; Cal., art. 648; Chaco, ari. 626; Chubnt, art. 648; Córd.. an. 778; ERíos, art. 631; Form.. art. 646; Jujuy, art 401; LPampa, ari. 618; Mis., art, 648; Neuq., art. 648; RNegro, art. 648; Salla, art. 659; SJuan, art 640; SLuis, art. 648; SCruz, art. 640; SFe, ari. 532; SdelEstero, art. 640; TdelFuego, art. 596.
§ 1. Ejecución de la sentencia. - Se establece, como excepción al proceso de ejecución, su impulso oficioso, sin necesidad de petición de parte interesada. Antes del decreto de venta de los bienes, sin embargo, se deberá cumplir con la intimación de pago al ejecutado, único medio de garantizar el derecho de defensa.
Es decir, la faz ejecutoria de alimentos reconoce un trámite específico, distinto del genérico, previsto en el art. 500 del CPBA, debiendo procederse a la intimación previa a su pago.
Incumplida la intimación judicial, el ejecutante peticionará el embargo de bienes del incumplidos siendo innecesaria la liquidación y aun menos la citación de venta típica del proceso ejecutorio.
§ 2. Embargo. - En la materia, no rigen los topes legales establecidos para los sueldos de quienes trabajan en relación de dependencia.
Ver articulos: [ Art. 642 ] [ Art. 643 ] [ Art. 644 ] 645 [ Art. 646 ] [ Art. 647 ] [ Art. 648 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO III
- Alimentos Y Litisexpensas
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También puedes ver: Art.645 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda