Art. 640 Intervención De La Parte Demandada. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 640 .- -En la audiencia prevista en el art. 636 el demandado, para demostrar la falta de tí­tulo o derecho de quien pretende los alimentos, así­ como la situación patrimonial propia o de la parte actora sólo podrá:


    1) Acompañar prueba instrumental.


    2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el art. 641.


    El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla en su caso.


    CONCORDANCIAS: CPN art. 643; Cat., art. 643; Chaco, art. 621; Chubut, art. 643; Corr., art. 536; ERí­os, art. 626; Form., art. 641; LPampa, art. 613; Mis., art. 643; Neuq., art 643; RNegro, art 643; Salta, art. 654; SJuan, art 635; SLuis, art. 643; SCruz, art. 635; SdelEstero, art. 635; TdelFuego, art. 591.



    § 1. Defensa en juicio del alimentante. - Al mejorar el Código de Procedimiento derogado, el precepto otorga la posibilidad al accionado de discutir la falta de derecho y la situación patrimonial propia de la actora. Esta norma se debe considerar ahora con el nuevo ordenamiento civil (arts. 198, 203, 207 y 208, Cód. Civil). De esta manera, no resulta procedente la previa discusión en el juicio de alimentos provisionales de la validez legal del título o vínculo que se invoca (art. 231).

    § 2. Oposición de excepciones. - El accionado podrá excepcionarse respecto de aquellas cuestiones que hacen a la regularidad del

    contradictorio. En tal sentido desde antiguo se admite la excepción de incomparecencia (CSJN, 10/8/38, L.L, 11-625), la falta de personería, cosa juzgada, litispendencia y naturalmente la recusación con o sin expresión de causa, a excepción, naturalmente, de que hubiera precluido la oportunidad (art. 14).

    § 3. Irrecurribilidad. - En un incidente deducido en el juicio de alimentos, cabe aplicar por analogía la regla de irrecurribilidad establecida por el art. 494 del CPBA y el art. 376 del Cód. Civil.
    Ver articulos: [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] 640 [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro IV
    - Procesos Especiales
    >>
    TÍTULO III
    - Alimentos Y Litisexpensas
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.640 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] 640 [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...