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Art. 637 .- - Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requiriesen alimentos no compareciese a la audiencia prevista en el artículo anterior en el mismo acto el juez dispondrá:
1) La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que se fijará entre cincuenta pesos y un mil doscientos cincuenta pesos y cuyo importe deberá depositarse dentro del tercer día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso. [Inciso sustituido por ley 11.593, art. Io]
2) La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro del
quinto día la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo
apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las
pretensiones de la parte actora y con las constancias del expediente.
[Artículo sustituido por ley 8689, art. 1o]
CONCORDANCIAS: cpn, art. 640; Chubut, art. 640; ERíos, art. 623; Porm., art. 638; LPampa, art 610; Mis., art. 640; Neuq., art. 640; RNegro, art. 640; Salta, art 652; SJuan, art. 632; SLuis, art. 640; SCruz, art. 632; SdelEstero, art. 632; TdelFuego, art. 588.
§ 1. Comparecencia personal. - En atención a la función conciliadora del acto, las partes deben comparecer personalmente. La presencia del procurador sólo se justifica si el demandado no se domicilia en el país, o acredita razones para no comparecer.
Ver articulos: [ Art. 634 ] [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] 637 [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] [ Art. 640 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO III
- Alimentos Y Litisexpensas
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También puedes ver: Art.637 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda