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Art. 639 .- - Ala parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiere, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercimiento de lo dispuesto en los arts. 637 y 638, según el caso.
Concordancias: CPN, art. 642; Cat, art. 642; Chubut, art. 642; ERíos, art. 625; Form., art 640; LPampa, art. 612; Mis., art. 642; Neuq., art. 642; RNegro, art. 642; Salta, art 653; SJuan, art. 634; SLuis, art. 642; SCruz, art. 634; SdelEstero, art. 634; TdelFuego, art. 590.
§ 1. Limitaciones a la incomparecencia. - La restricción impuesta por el precepto tiene sus razones en las incidencias, generalmente a cargo del obligado a los alimentos, que se observan en la práctica a fin de incumplir deberes tan elementales que no admiten postergaciones.
Ver articulos: [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] 639 [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 639 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4014
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO III
- Alimentos Y Litisexpensas
>>
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También puedes ver: Art.639 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda