Art. 628 Costas. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 628 .- - Los gastos causí­dicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa.


    Los gastos y honorarios a cargo de) presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 634; Cat, art. 634; Chaco, art. 610; Chubut, art. 634; Córd., art. 840; Corr., art 519; ERí­os, art. 615; Form., art. 630; Jujuy, art. 427; LPampa. art. 604; LRioja, art 419; Mis., art. 634; Neuq., art. 634; RNegro, art 634; Salta, art. 642; SJuan, art. 626; SLuis, art. 634; SCruz, art. 622; SFe, art. 684; SdelEstero, art. 626; TdelFuego, art. 577.



    § 1. La décima. - Por analogía, es aplicable el precepto que limita el honorario del tutor a la décima parte del monto de los bienes (arg. art. 452, Cód. Civil, y art. 628, párr. 2o, CPBA). Además esta proporción sólo se aplica cuando el juicio por declaración de incapacidad o inhabilitación se desarrolla normalmente, concluyendo con la sentencia que estima o rechaza la petición inicial (SCBA, 16/3/82, DJBA, 122­305).

    § 2. Inaplicabilidad de los principios genérales. - El art. 68, que impone las costas al vencido en la lite, no es de aplicación en este proceso especial, regulado en interés y beneficio de la persona y del patrimonio del presunto incapaz. Por ello, el denunciante soportará los gastos causídicos de existir error inexcusable por parte del denunciante o culpa, cuando no mala intención.

    El sentenciador se debe referir expresamente y con motivos suficientes a la existencia de un error inexcusable, en cuyo caso el actor de la denuncia cargará con los gastos del juicio, incluidos los honorarios del curador, los peritos y letrados.
    Ver articulos: [ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1453
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1456
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1451
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1454

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro IV
    - Procesos Especiales
    >>
    TÍTULO II
    - Procesos De Declaración De Incapacidad E Inhabilitación
    >>
    Capí­tulo I
    - DeclaraciÓn De Demencia
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.628 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 625 ] [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] 628 [ Art. 629 ] [ Art. 630 ] [ Art. 631 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...