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Art. 625 .- - Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 2) Diagnóstico.
2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó.
3) Pronóstico.
4) Régimen aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano.
5) Necesidad de su internación.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 631; Cat, art 631; Chaco, art. 607; Chubut, art 631; Córd.. art. 837; ERíos, art. 612; Form., art 627; Jujuy, art 421; LPampa. art 600; LRioja, art. 414; Mis., art. 631; Neuq., art. 631; RNegro, art 631; Salta, art. 639; SJuan, art. 623; SLuis, art. 631; SCruz, art. 619; SdelEstero, art_ 623; TdelFuego, art 574; Tuc, art 639.
§ 1. Contenido y valor del dictamen pericial.-Con precisión, el precepto enumera los puntos que obligatoriamente contendrá el informe médico.
En cuanto a la eficacia vinculante del informe remitimos a lo expuesto al comentar el art. 474; si los expertos se expiden concluyendo en la capacidad del denunciado, el juez no podrá decidir por la incapacidad, en orden al art. 142 del Cód Civil.
Ver articulos: [ Art. 622 ] [ Art. 623 ] [ Art. 624 ] 625 [ Art. 626 ] [ Art. 627 ] [ Art. 628 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO II
- Procesos De Declaración De Incapacidad E Inhabilitación
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Capítulo I
- DeclaraciÓn De Demencia
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También puedes ver: Art.625 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion