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Art. 65 .- Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el art. 63, continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.
Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias.
Las peticiones sobre procedencia o alcance sobre las medidas precautorias tramitarán por incidente, sin detener el curso del proceso principal,
concordancias: CPN, art. 65; Cat., art. 65; Chaco, art. 65; Chubut, art, 65; Corr., art. 166; ERíos, art. 62; Form., art. 65; Jujuy art. 198, LPampa, art. 66; Mis., art. 65; Neuq. art. 65; RNegro, art. 65; Salta, art. 65; SJuan, art. 64; SLuis, art. 65; SCruz, art. 65; SdelEstero, art. 656.
§ 1. Justificación. -Los efectos de la justificación de la incomparecencia se limitan a los que prevé la ley. La apreciación de tales causas es facultad del magistrado.
Pero, como principio, la posterior comparecencia del rebelde no impide la subsistencia de las medidas cautelares trabadas.
Ver articulos: [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] 65 [ Art. 66 ] [ Art. 67 ] [ Art. 68 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
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Capítulo iv
- Rebeldia
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También puedes ver: Art.65 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda