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Art. 64 .- - Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar.
Concordancias: CPN, rt. 64; Cat., art. 64: Chubut. art. 64; Corr., arts. 365 y 371; ERíos, art. 61; Form., art. 64; Jujuy, art. 198; LPampa, art. 65; Mend.. art. 76; Mis., art. 64; Neuq., art. 64; RNegro, art. 64; Salta, art. 64; SJuan. art. 63; SLuis, art. 64; SCruz, art. 64; SFe, art. 80; SdelEstero, art. 64.
§ 1. Comparecencia. - La circunstancia de hallarse una de las partes en rebeldía no quita al juicio el carácter de contradictorio, y el rebelde en todo momento puede intervenir en la causa, aunque sin hacerla retrogradar, siendo irrelevante la aclaración de que quedó en rebeldía involuntariamente.
§ 2. Actuaciones sucesivas. -Como consecuencia de la cesación del estado de rebeldía, el compareciente podrá intervenir en todos los
actos posteriores, tales como evacuar traslados, plantear incidentes, interponer recursos, controlar la producción de la prueba de la contraria o producir la propia si intervino a tiempo para su ofrecimiento en el proceso ordinario.
Pero no debe caber duda de que el rebelde compareciente en la causa no podrá oponer defensas sustanciales, como tampoco alegar situaciones que debieron serlo al tiempo de contestar la demanda. En principio se reconocen dos excepciones: una, si la citación hubiese sido nula y la otra, si el rebelde no pudo comparecer por razones no imputables (art. 65).
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- Disposiciones Generales
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TÍTULO II
- Partes
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Capítulo iv
- Rebeldia
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También puedes ver: Art.64 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion