- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 64 .- - Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar.
Concordancias: CPN, rt. 64; Cat., art. 64: Chubut. art. 64; Corr., arts. 365 y 371; ERíos, art. 61; Form., art. 64; Jujuy, art. 198; LPampa, art. 65; Mend.. art. 76; Mis., art. 64; Neuq., art. 64; RNegro, art. 64; Salta, art. 64; SJuan. art. 63; SLuis, art. 64; SCruz, art. 64; SFe, art. 80; SdelEstero, art. 64.
§ 1. Comparecencia. - La circunstancia de hallarse una de las partes en rebeldía no quita al juicio el carácter de contradictorio, y el rebelde en todo momento puede intervenir en la causa, aunque sin hacerla retrogradar, siendo irrelevante la aclaración de que quedó en rebeldía involuntariamente.
§ 2. Actuaciones sucesivas. -Como consecuencia de la cesación del estado de rebeldía, el compareciente podrá intervenir en todos los
actos posteriores, tales como evacuar traslados, plantear incidentes, interponer recursos, controlar la producción de la prueba de la contraria o producir la propia si intervino a tiempo para su ofrecimiento en el proceso ordinario.
Pero no debe caber duda de que el rebelde compareciente en la causa no podrá oponer defensas sustanciales, como tampoco alegar situaciones que debieron serlo al tiempo de contestar la demanda. En principio se reconocen dos excepciones: una, si la citación hubiese sido nula y la otra, si el rebelde no pudo comparecer por razones no imputables (art. 65).
Ver articulos: [ Art. 61 ] [ Art. 62 ] [ Art. 63 ] 64 [ Art. 65 ] [ Art. 66 ] [ Art. 67 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo iv
- Rebeldia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.64 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda