Art. 591 Recursos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 591 .--Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite del cumplimiento de la sentencia del remate.-


    CONCORDANCIAS: CPN, art 560; Cat., art. 560; Chaco, arts. 531, 532 y 571; Chubut, art. 530; ERí­os, art. 578; Form., art. 589; Jujuy, art 491; LPampa, art. 563: Mis., art. 560; Neuq., art 560; RNegro, art. 560; Salta, art. 603; SJuan, art. 545; SLuis, art. 593; SCruz, art. 540; SFe, art. 454; TdelFuego, art. 496.



    § 1, Inapelabilidad de las resoluciones. - La inapelabilidad consagrada es para el ejecutado. El precepto es congruente con la naturaleza del juicio ejecutorio destinado a realizar los bienes del condenado, antes que a decidir cuestiones de derecho.

    § 2. Cuestiones ajenas a la ejecución. - Si la decisión resuelve materia impropia del juicio de ejecución o bien apareja agravios no susceptibles de ser reparados en el juicio ordinario posterior, corresponde conceder la apelación al ejecutado. A modo de ejemplo enunciamos el rechazo del incidente de nulidad que, si no se recurre, queda, consentido; la resolución recaída en el incidente de nulidad de la subasta; la multa aplicada al ejecutado; tasas de interés; monto fijado en con­cepto de depreciación monetaria y apelación de honorarios.

    En general, se consideran inapelables para el ejecutado las decisiones que resuelven impugnaciones a la liquidación practicada por el actor.
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