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Art. 594 .- - En las ejecuciones especiales se observará el procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las siguientes modificaciones:
1) Sólo procederán las excepciones previstas en el capítulo siguiente.
2) No se admitirá prueba que deba rendirse fuera del lugar del asiento del juzgado, salvo que el juez, de
acuerdo con las circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso fijara el plazo dentro del cual deberá producirse.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 596; Cat., art. 596; Chaco, art 574; Chubut, art 596; ERíos, art. 581; Form. art. 592; LPampa. art. 566; LRioja, art 310; Mis., art 596; Neuq., art 596; RNegro. art 596; Salta, art. 606; SJuan, art 578; SLuis, art 596; SCruz, art 576; SdelEstero, art. 588; TdelFuego, art 533.
§ 1. Limitación de las excepciones. - La abreviación de las ejecuciones especiales reside, en lo sustancial, en la reducción de las excepciones; principio que limita considerablemente el conocimiento judicial. Asimismo, incide la limitación probatoria preceptuada en el inc. 2.
Ver articulos: [ Art. 591 ] [ Art. 592 ] [ Art. 593 ] 594 [ Art. 595 ] [ Art. 596 ] [ Art. 597 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO III
- Ejecuciones Especiales
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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También puedes ver: Art.594 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda