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Art. 588 .- - No procederá el desalojo de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupación del inmueble se sustanciarán por el trámite de los incidentes.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 589; Cat., art. 589; Chaco, art. 568; Chubut, art 589; ERíos, art 575; Form., art. 586; LPampa, art 559; Mis., art. 589; Neuq.. art. 589; RNegro, art. 589; Salta, art. 600; SJuan, art. 572; SLuis, art. 590; SCruz, art 501; SFe, art. 504; TdelFuego, art. 525.
§ 1. Desahucio de los ocupantes del inmueble subastado. - Varíos son los presupuestos de procedencia a la petición del adjudicatario con el fin apuntado:
a) Pago del precio y tradición. Constituye un recaudo congruente con la necesidad del perfeccionamiento de la enajenación forzada.
b) Inmueble subastado "libre de ocupantes". Si en el edicto se indicó la existencia de los inquilinos, el adquirente deberá respetar la locación concertada (art. 1498, Cód. Civil). En cuanto a la locación, ha decidido la casación, no debe ser posterior al remate, pues si bien el ejecutado no cae en incapacidad jurídica por la subasta de un inmueble de su propiedad, es evidente que tampoco puede trabar la posesión del adquirente con la concertación de una locación posterior al remate y ello es así, con más razón, si el bien fue subastado con la aclaración de que estaba ocupado por el ejecutado y su familia, y no arrendado a una tercera persona (SCBA, 27/9/77, DJBA, 113-107).
Si el inmueble se encuentra habitado por terceros (familiares, dependientes), se acordará un plazo razonable para desocuparlo, bajo apercibimiento de lanzamiento.
§ 2. Trámite procedimental. - La vía del incidente, vale decir la ordenada en el art. 175 y ss. del CPBA, se utilizará cuando la ocupación se presentara con una falta de derecho manifiesta. Por ejemplo. "si la subasta fue ordenada sin hacerse constar la condición de ocupado, y en el boleto de compraventa, que con ese motivo se suscribe, se deja consignado expresamente que aquél se entregará desocupado" (SCBA, 30/10/79, DJBA, 117-409).
a) Por el contrario, si el bien fue vendido ocupado, o en el estado en que se encuentra, se respetará el principio de defensa y el juez natural (art. 18, Const. nacional). Igual conclusión se seguirá si, a criterio del juez, la cuestión es compleja.
b) Además, carece de derecho a tomar la posesión del inmueble libre de ocupantes quien resultó comprador en la subasta en la cual se hizo saber por edictos y avisos que el bien se encontraba ocupado por personas que lo habían adquirido mediante boleto, sin que obste a esta conclusión la circunstancia de que tal boleto no haya sido inscripto (C2° CivCom La Plata, Sala I, 4/3/93, "Jurisprudencia", n° 3, p. 145).
§ 3. Legitimación procesal de los adquirentes. - A pesar de no haber podido recibir la tradición material del bien subastado, su adquirente se encuentra legitimado para promover el incidente de desocupación, con la posesión dada por el juez, en tanto persigue, precisamente, obtener el uso y goce material de la cosa (SCBA, 30/10/79, DJBA, 117 409).
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- Juicio Ejecutivo
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- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.588 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion