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Art. 593 .- - Los títulos que autorizan las ejecuciones especiales sólo serán aquellos que se mencionan expresamente en este Código o en otras leyes.
Concordancias: CPN. art. 595; Cat. art. 595; Chaco, art 573; Chnbut, art. 595; Córd., arts. 408 a 410 y 414; ERíos, art, 580; Form., art. 591; LPampa, art. 565; LRíoja, art. 309; Mis., art. 595; Neuq., art. 595; RNegro, art. 595; Salta, art. 605; SLuis, art. 595; SCruz. art. 575; SdelEstero. art. 587; TdelFuego, art 532.
§ 1. Ejecuciones especiales. - Se trata de procesos ejecutivos, creados por la ley, acelerados y como tales más abreviados que los comunes. Se basan en títulos ejecutivos nominados taxativamente, con distintos tratamiento respecto del título ordinario y con la característica de una formación más compleja, por lo que requiere una particular consideración en el acatamiento de las prescripciones legales que lo autorizan. Tal lo que sucede con el título hipotecario, el prendario o el fiscal.
Ver articulos: [ Art. 590 ] [ Art. 591 ] [ Art. 592 ] 593 [ Art. 594 ] [ Art. 595 ] [ Art. 596 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO III
- Ejecuciones Especiales
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Capítulo I
- Disposiciones Generales
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También puedes ver: Art.593 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda