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Art. 587 .- - La nulidad de la subasta podrá plantearse hasta cinco días después de realizada Del pedido se conferirá traslado por igual plazo a las partes, al martillero y al adjudicatario.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 592; Cat., art. 592; Chaco, art, 567; Chubut, art. 592; Córd., art 587: ERios, art. 574; Form., art 585; Jujuy, arts. 205 y 502; LPampa, art. 560;SLuis,
§ 1. La subasta judicial como acto de procedimiento. - La subasta es un acto procesal y como tal estrechamente concatenado con actos precedentes (decreto de subasta, edictos) y posteriores a él (rendición de cuentas, aprobación judicial, pago del precio, incidentes). Se concluye, entonces, que la nulidad de la subasta integra un capítulo de la nulidad procesal (arts. 169 a 174).
Además, la subasta se puede encontrar viciada con irregularidades extrínsecas nacidas de la cosa rematada o de defecto de legitimación del adjudicatario. Sirven como ejemplo la subasta de bienes ajenos al patrimonio del ejecutado y la adquisición del bien por el martillero o el albacea testamentario de cosas a su cargo.
En estas hipótesis excepcionales no rige el plazo de cinco días para deducir el incidente de nulidad, pues ellos surgen de preceptos de derecho civil o comercial.
§ 2. Vías para impugnar de nulidad: incidente y pretensión declarativa. -
La declaración judicial de la nulidad de la subasta coactiva debe promoverse comúnmente por vía incidental, a diferencia de otras situaciones en que se ha de recurrir al juicio ordinario.
a) Si el nulidicente funda su petición en vicios de procedimiento del acto procesal deducirá, en tiempo y forma, el incidente de nulidad respectivo. El Código distingue las irregularidades anteriores a la subasta (v.gr., eficiencias en la publicación de edictos, art. 574), de aquellas producidas durante el acto procesal (p.ej., anticipación del horario de la subasta). Ambas situaciones tienen por común denominador la oportunidad perentoria de su planteo: dentro del quinto día (art 587).
h) El otro camino, excepcional, consiste en la pretensión declarativa de nulidad a deducir en juicio de conocimiento, cuando la ineficacia de la subasta proviene de deficiencias, objetivas o subjetivas, de carácter sustancial y, como tales, regidas por la legislación de fondo.
Así, frente a la enajenación coactiva en bienes ajenos al patrimonio del ejecutado o bien, la subasta simulada en fraude a los acreedores, donde no rige el plazo de cinco días para plantear la nulidad.
Otro tanto se observa frente a las incapacidades especiales contempladas en el art. 1361 del Cód. Civil, al prohibirse la adquisición a determinadas personas (padres, tutores, albaceas, mandatarios, jueces) en remate público de bienes pertenecientes a sus pupilos, mandantes o que estuviesen en litigio ante el juzgado a su cargo, entre otras hipótesis.
§ 3. Criterio restrictivo. - La nulidad de la subasta sólo procede cuando se configuran vicios serios y graves suficientemente acreditados.
a) Al ser practicada por un auxiliar del juez, el martillero desempeña una verdadera función pública al obrar dentro de las instrucciones recibidas, y si alguna duda se suscita sobre el acto, se ostará por su validez. Se debe evitar crear un estado de incertidumbre, pues ello redunda contra la seriedad del remate y desprestigia al Poder Judicial.
b) Lo expuesto no impide decretar la nulidad si se ha acreditado la imposibilidad de acceder al inmueble a subastar, durante la hora prefijada para su revisación, o si fue realizada con posterioridad a su suspensión, decretada en la quiebra del ejecutado (CCivCom Quilmes, Sala I, 5398, LLBA, 1998-255). Otro tanto ocurre si se anticipó indebidamente la hora o bien se modificó la fecha sin proceder a informar en el expediente.
c) Por último, el nulidicente alegará interés jurídico y el perjuicio sufrido (art. 172, párr. 2o). En tal sentido, la mención de la sola baratura no alcanza para fundar la nulidad, pues es notorio que en las ventas particulares se obtiene un mejor precio.
§ 4. Nulidad del juicio ejecutivo y de la subasta. - Uno u otro procedimiento pueden presentar vicios graves susceptibles de invalidar el trámite.
Sin embargo, es necesario separar ambas cuestiones, toda vez que la "nulidad de las actuaciones no comprende a la subasta en ellas realizada" (SCBA, 12/3/96, DJBA, 150-2339). Ello, en particular, cuando el adjudicatario resulta ser adquirente de buena fe, y naturalmente a título oneroso en un acto ejecutorio, es decir, la subasta, tramitado regularmente (CCivCom SNicolás, 12/12/95, LLBA, 1996-1100).
§ 5. Trámite del incidente. - Corresponde sustanciar la petición de nulidad con los interesados, a quienes se dará el traslado de ley por cinco días. Son partes en la cuestión:
a) El adjudicatario. Su legitimación pasiva nace del carácter de comprador del bien, encontrándose amparado expresamente por la ley para defender lo adquirido en la subasta. Como fundamento de su petición puede alegar toda clase de argumentos y defensas, dentro del límite de su interés jurídico.
b) Las partes principales. El actor y el accionado son sujetos necesarios del incidente.
c) El martillero. Tanto en lo jurídico como en lo ético está directa y principalmente legitimado como parte incidental, pues la impugnación hace a su buen nombre profesional.
d) Condomino. El comunero del inmueble ejecutado que no es el deudor debe ser oído en el incidente de nulidad, toda vez que su derecho se encuentra directamente afectado.
A todos estos supuestos cabe añadir la facultad concurrente del juez de la ejecución en declarar, oficiosamente, la nulidad del remate frente a la acreditación de graves irregularidades que comprometen la seriedad del acto; por ejemplo, la subasta de un bien ajeno a la ejecución, y la adjudicación del bien a quien le está prohibido normalmente como ser el martillero o el deudor, o la denuncia de graves irregularidades producidas durante el procedimiento ejecutorio, entre otras hipótesis.
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