- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 587 .-ESCRITURACION
ARTICULO 587 .-La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado.
El adquirente que solicita la escrituración toma a su la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.
Ver articulos: [ Art. 584 ] [ Art. 585 ] [ Art. 586 ] 587 [ Art. 588 ] [ Art. 589 ] [ Art. 590 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
- >>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
- >>
CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
- >
SECCION 4 - SUBASTA DE INMUEBLES
- >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.587 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual