Art. 579 Rendición De Cuentas. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 579 .- - LOS martilieros deberán


    rendir cuentas del remate dentro de los tres dí­as de realizado. Si así­ no


    lo hicieren, sin justa causa, se les impondrá una multa que no podrá


    exceder de la mitad de la comisión.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 564; Cat., art. 564: Chaco, art. 559: Chubut, art. 564; Cordarts. 583 y 591: ERí­os. art. 566; Form.. art. 577; Jujuy. arts. 498 y 502; LPampa, art, 552. LRioja. art. 304; Mend.. art. 253; Mis., art. 564: Neuq.. art. 564: RNegro, art. 564; Salta, art. 591; SLuis. art. 5X1; SCruz. art. 544; SdelEstero, art. 573: TdelFuego, art. 500; Tuc, art. 559.



    § 1. Resultado del acto y depósito de los fondos. Luego de practicada la subasta, corresponde al martiliero rendir cuentas explicitando su actuación e informar al juez del resultado del acto, por ejemplo, adjuntar el boleto suscripto con el adquirente, demás documentación y comprobantes de gastos.

    El saldo será depositado en el Banco de la Provincia a la orden del juez actuante e imputable a las actuaciones.

    Del precio recibido podrá descontar los gastos y la comisión, pues no hay motivo para presumir, de quien se ha desempeñado como oficial público, la ausencia de derecho a compensar aquellas sumas que por ley le corresponden. Otros fallos, en tanto no se encuentre aprobada la subasta, obligan al martillero al depósito de seña y comisión en oportunidad de rendir cuentas (C2°CivCom La Plata, Sala II. 10/5/94. "Jurisprudencia", n° 46. p. 107).

    De la rendición de cuentas se conferirá traslado por cédula, a las partes, (arg. art 135, inc 8).

    § 2 Guarda de los bienes. Como principio, el martillero debe contar para el ejercicio de su actividad, con un depósito adecuado para la exhibición y guarda de los bienes a subastar, exceptuándolo de dicha obligacion solo para aquellos que exceden las dimensiones normales, en cuyo caso se justifica la aprobación de gastos adicionales.

    Por ello, resulta conveniente la solicitud de autorización judicial previa por parte del martillero para soportar los gastos que pueden no estimarse como ordinarios y a cargo del ejecutado (véase el comentario al art 575).

    § 3. Cobro de los gastos a los litigantes. - Si lo subastado resultare insuficiente para cubrir los gastos y la comisión, el martillero, en su condición de auxiliar de la jurisdicción, se encuentra facultado para accionar contra cualquiera de las partes, quienes solidariamente son responsables.
    Ver articulos: [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] 579 [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] [ Art. 582 ]

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    También puedes ver: Art.579 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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